La facturación electrónica es un equivalente legal de la factura en papel y consiste en la transmisión de las facturas o documentos asociados entre emisor (vendedor) y receptor (cliente) por medios electrónicos (ficheros informáticos) y telemáticos (de un ordenador a otro), firmados digitalmente con certificados reconocidos. En España se utilizan generalmente las firmas certificadas de la Cámara de Comercio y la Fábrica de Moneda y Timbre.
En España, se aplica de forma general la Directiva Europea 115/2001, si bien esta normativa está adoptada al ordenamiento nacional, Real Decreto 1496/2003 Reglamento de Facturación y el Real Decreto 87/2005 Modificaciones al Reglamento de Facturación. Orden Ministerial EHA/962/2007, de 10 de abril, y en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. (BOE, 14-abril-2007).Orden Ministerial PRE/2971/2007, de 5 de octubre, (BOE 15-octubre-2007).
Los beneficios del uso de la factura electrónica son muchos. Dependiendo del volumen de las empresas, la reducción de costes por concepto de administración de facturas (recepción, almacenaje, búsqueda, firma, devolución, pago, envío, etc.) es notable. Entre los motivos que hacen posible este ahorro se encuentran:
Por último y para que tuviera la facturación electrónica la misma validez legal que una factura en papel, se necesita el consentimiento de ambas partes (emisor y receptor).
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