23 de Febrero de 2012
acontina: Asociación de Consultores TIC Novapyme de Andalucía

Firma Digital

La firma o certificado digital hace referencia, en la transmisión de mensajes telemáticos y en la gestión de documentos electrónicos, a un método criptográfico que asocia la identidad de una persona o de un equipo informático al mensaje o documento. En función del tipo de firma, puede, además, asegurar la integridad del documento o mensaje.

La Firma electrónica es un sistema de acreditación que permite verificar la identidad de las personas con el mismo valor que la firma manuscrita, autentificando las comunicaciones generadas por el firmante. Puede vincularse a un documento para identificar al autor, para señalar conformidad (o disconformidad) con el contenido, para indicar que se ha leído o, según el tipo de firma, garantizar que no se pueda modificar su contenido.

La firma electrónica surge de la necesidad de las empresas y administraciones públicas de reducir los costes y aumentar la seguridad de sus procesos internos y de comunicaciones.
 La LEY 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica (BOE 20.12.03) regula y marca las condiciones para la firma sin papel, es decir para la firma electrónica. La Ley, está basada en la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo, del 13 de diciembre de 1999, y establece un marco común para la firma electrónica, y viene a sustituir al antiguo Real Decreto Ley 14/1999, sobre firma electrónica, en vigor desde el 17 de septiembre. El objetivo de estas leyes es "fomentar la rápida incorporación de las nuevas tecnologías de seguridad de las comunicaciones electrónicas en la actividad de las empresas, los ciudadanos y las Administraciones públicas".

En esta sección pretendemos explicar las aplicaciones y beneficios del uso, por parte de las empresas, de la firma electrónica, y como obtenerla.


Manual Firma Electrónica

Fecha: 10/04/2007 | Autor: Fábrica Nacional de Moneda y Timbre


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